La aparición de la figura del procurador de los tribunales es un tanto desconocida pero imprescindible a la vez, para la mayoría de procesos judiciales que se inician, bien sea como demandante o como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como “la garantía del justiciable”.
Sus funciones son las de dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial, dado que el procurador actúa frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal, y a la vez garantiza que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas. Se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en el procedimiento judicial.
> Sus funciones más relevantes son las de:
- Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos tomados y tener informados, tanto al cliente, como a su abogado.
- Responsabilizarse de todos los trámites existentes.
- Recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.
- Asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
- Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
En conclusión, las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.
Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento, la necesidad o no, de tener representación explícita de procurador, o no, en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, los juicios monitorios de escasa cuantía.