Preguntas Frecuentes

Como contratar los servicios de un nuevo administrador

Esta es una de las preguntas más frecuentes que se realizan las comunidades. Existe el miedo a que el cambio de administrador se pueda convertir en un proceso engorroso y costoso, pero nada más lejos de la realidad.

¿ Podemos cambiar de administrador cuando queramos?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 13.7 que “salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los cargos de la comunidad, entre ellos, el de administrador, se hará por el plazo de un año. Aunque estos podrán ser removidos antes de la espiración del mandato, por acuerdo de la Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria”

Pasos a seguir:

Una vez decidido el cambio de administrador, lo primero que hay que realizar es una Junta Extraordinaria donde el cese del administrador sea una de las órdenes del día.  La Junta Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente, o si este se opusiera, por el 25% de los propietarios que a su vez representen el 25% del total de las cuotas participativas. Es importante saber que el Administrador que va a ser cesado no tiene porque estar presente en dicha Junta, ya que muchas veces coartan la decisión de los propietarios. Tan solo se le deberá comunicar su cese con un mes de antelación, para que así vaya preparando toda la documentación que habrá de entregar al nuevo Administrador de Fincas.