EL SÍNDIC DE GREUGES

 

El Síndic de Greuges es el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana.images

Su misión es velar por el cumplimiento y respeto de todos los derechos y libertades que asisten a las personas ante la Administración local y autonómica.

El Síndic investiga las quejas que presentan los ciudadanos y las ciudadanas con agilidad, eficacia y desde una total independencia, aunque este también puede iniciar investigaciones de oficio.

A través de las peticiones que les hace llegar la gente y de su trabajo, el Síndic ayuda a la Administración a ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Cuando el Síndic no tiene competencias para estudiar una queja, comunica al ciudadano/a los motivos y, siempre que es posible, intenta orientarle sobre dónde acudir para solicitar ayuda.

Es un servicio totalmente gratuito y no necesita ni abogado ni procurador.

El Síndic atiende a todas las personas y colectivos sin ningún tipo de distinción.

 

♣ ¿Qué es el Síndic?

Es el nombre que recibe el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana. La Institución fue creada y regulada a través de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988 de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es el alto Comisionado de Les Corts Valencianes para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El Síndic de Greuges es elegido por, al menos, dos tercios del Pleno de Les Corts Valencianes, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido. Su misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a la persona frente a las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana (Consellerías, Diputaciones, Ayuntamientos u organismos públicos dependientes de alguna de estas Administraciones).

El Síndic es políticamente independiente. No depende de la Generalitat y actúa con objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

 

♣ ¿Cuándo puede intervenir el Síndic? 

El Síndic de Greuges, como Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, interviene cuando existe una posible vulneración por parte de la Administración, de los derechos y libertades de las personas reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Sus investigaciones pueden tener su origen en una iniciativa propia del Síndic tras tener conocimiento de una posible vulneración (son las llamadas quejas de oficio) o en una queja presentada por la ciudadanía, de forma individual o colectivamente.

El Síndic, de forma gratuita y confidencial, supervisa y ayuda a mejorar el funcionamiento de la Administración dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana (Consellerias, Ayuntamientos, Diputaciones, o incluso servicios gestionados por cualquier persona mediante concesión administrativa).

 

♣ Antes de realizar una queja… 

Tenga en cuenta que:

  • La queja debe presentarla la persona interesada.
  • Debe presentar la queja antes de que transcurra un año desde que tuvo conocimiento de los hechos.
  • El Síndic no puede intervenir si el asunto es un conflicto entre particulares, en el que no haya intervenido ninguna Administración pública de la Comunidad Valenciana.
  • El Síndic tampoco podrá intervenir si los hechos están pendientes de resolución judicial o ya han sido juzgados.
  • El hecho de presentar una queja en el Síndic no interrumpe los plazos para iniciar actuaciones ante los Juzgados y Tribunales o ante la Administración.

♣ Quiero presentar una queja  

Para presentar una queja basta con que rellene un formulario o envíe una carta firmada, indicando:images (1)

  • Sus datos personales, el DNI o pasaporte, un teléfono de contacto y un domicilio a efectos de notificaciones.
  • Breve explicación de su problema, así como de las gestiones que haya hecho ante la Administración para intentar solucionarlo.
  • Conviene que acompañe la documentación que tenga, en relación con su problema.